Legislación › Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2011 y la del 22 de octubre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 1. Denominación y naturaleza.
La denominación de la Real Academia es la de Real Academia Nacional de Medicina, Medicina de España, y tiene el Alto alto Patronazgo de S.M. el Rey, según el artículo 62 de la Constitución Española. Es una corporación científica de derecho público, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar, integrada en el Instituto de España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12041 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


