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Legislación › Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.

Artículo 21. Derechos de los Académicos y Académicas Supernumerarios.

Artículo 21. Derechos de los Académicos y Académicas Supernumerarios.

1. Los Académicos Supernumerarios procedentes de la condición de Académicos de Número tendrán las prerrogativas de estos últimos descritas en las letras b), c), d) y f) del artículo 19.

2. Los Académicos Supernumerarios procedentes de la condición de Académicos Electos tendrán las prerrogativas de la letra b) del artículo 19.

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