Legislación › Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.
Artículo 23. Académicos numerarios de las Reales Academias de Medicina asociadas al Instituto de España.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2011 y la del 22 de octubre de 2017.
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Artículo 23. Académicos numerarios de las Reales Academias de Medicina asociadas al Instituto de España.
A partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, los Académicos y Académicas que se incorporen, después de ese momento, como numerarios en las Reales Academias de Medicina asociadas al Instituto de España podrán vincularse como Académicos Correspondientes a las Secciones de la Real Academia Nacional de Medicina. Medicina de España. Para ello, los interesados deberán dirigir al Presidente de la Real Academia Nacional de Medicina de España la correspondiente solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12041 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


