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Legislación › Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.

Artículo 25. Derechos de los Académicos y Académicas Correspondientes y Correspondientes Honorarios.

Artículo 25. Derechos de los Académicos y Académicas Correspondientes y Correspondientes Honorarios.

Todos los Académicos Correspondientes y Correspondientes Honorarios gozarán de las siguientes prerrogativas:

a) Capacidad para proponer iniciativas en el ámbito académico, que deberán ser estudiadas y valoradas por la Sección correspondiente.

b) Tratamiento de Ilustrísimo, inherente a su condición de Académico Correspondiente de una Real Academia integrada en el Instituto de España.

c) Usar como símbolo distintivo el descrito en el artículo 5 de los presentes Estatutos.

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