Legislación › Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.
Artículo 33. Reuniones de las Secciones.
Artículo 33. Reuniones de las Secciones.
Las Secciones celebrarán cuantas reuniones consideren precisas para el desempeño de sus trabajos, si bien deberán producirse, como mínimo, una vez al trimestre durante los meses del curso académico. Serán convocadas por sus Presidentes.


