LexTotal

Legislación › Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.

Artículo 40. Régimen de suplencias en la Junta Directiva.

Artículo 40. Régimen de suplencias en la Junta Directiva.

Las ausencias o enfermedades de los cargos de la Junta Directiva se suplirán de la forma siguiente: al Presidente le sustituirá el Vicepresidente; al Secretario General le sustituirá el Secretario de Actas. Los restantes miembros de la Junta Directiva serán sustituidos entre ellos mismos considerando la antigüedad académica.

← Artículo 39 Índice Artículo 41 →