Legislación › Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.
Artículo 49. Períodos de actividad académica.
Artículo 49. Períodos de actividad académica.
La actividad académica se desarrollará de acuerdo con el año natural. El período vacacional se extenderá desde el 15 de julio al 15 de septiembre. En este período no lectivo, la Junta Directiva acordará qué cargo o cargos Académicos actuarán de jornada para resolver aquellos asuntos que por su urgencia no admitan dilación.


