Legislación › Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.
Artículo 58. Premio de la Real Academia Nacional de Medicina de España.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2011 y la del 22 de octubre de 2017.
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Artículo 58. Premio de la Real Academia Nacional de Medicina. Medicina de España.
1. El Premio de la Real Academia Nacional de Medicina, Medicina de España, conllevará el nombramiento de Académico Correspondiente y aquellas otras distinciones reguladas en el Reglamento de régimen interno.
2. Las personas que aspiren al Premio de la Real Academia Nacional de Medicina de España deberán reunir todos los requisitos que se exigen para los Académicos Correspondientes y aquellos otros que se establezcan en el Reglamento de régimen interno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12041 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


