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Legislación › Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.

Artículo 5. Emblemas y distintivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2011 y la del 22 de octubre de 2017. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Emblemas y distintivos.
1. La Real Academia dispondrá de un sello propio en el que se representa un espejo ustorio, evocando el descubrimiento de Arquímedes, que recoge los rayos del sol y prende fuego a un haz de leña, rodeado todo ello por una corona de hojas de roble y laurel con la divisa: "“Major “Major collectis viribus exit”". exit”. Este sello figurará en todas las comunicaciones y escritos oficiales de la Real Academia.
2. Los Académicos y Académicas de Número usarán como distintivo una medalla similar a las adoptadas por las Reales Academias integrantes del Instituto de España. Estará configurada del modo siguiente: bajo una corona real, en su anverso entre ramas de laurel, y dentro de una orla en la que figurará la leyenda «Ars “Ars cum natura ad salutem conspirans», conspirans”, tiene la alegoría de una matrona que simboliza la Medicina. En su reverso figura el nombre de Real Academia Nacional de Medicina de España y el número que posee el Académico o Académica de Número. Va colgada de un cordón amarillo y verde.
3. Los Académicos y Académicas Correspondientes y de Honor tendrán, como distintivo, una medalla similar a la descrita en el punto 2 de este mismo artículo, que se diferenciará de ella al ser toda dorada y en su reverso, además del nombre de la Real Academia, figura la leyenda de «Académico/a Correspondiente o de Honor». Va colgada de un cordón amarillo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12041 Leer Qué cambió
22 de junio de 2011 Texto original Leer

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