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Legislación › Circular 2/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Norma cuarta. Comunicación del número de accionistas y patrimonio a los efectos del artículo 52 del Reglamento del IRPF.

Norma cuarta. Comunicación del número de accionistas y patrimonio a los efectos del artículo 52 del Reglamento del IRPF.

1. La comunicación que se deba realizar en relación con la acreditación del número de accionistas, patrimonio y porcentaje máximo de participación en una sociedad que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento del IRPF, debe dirigirse a la CNMV, deberá efectuarse por vía telemática en el modelo establecido a tal efecto por la CNMV, y deberá ser enviada a la CNMV antes del transcurso del periodo máximo de validez de la última comunicación enviada.

2. La entidad encargada de efectuar el envío telemático relativo al número de accionistas y patrimonio de la IIC extranjera con forma jurídica societaria será la entidad comercializadora designada conforme a lo dispuesto en la letra b) del número 1 de la Norma primera.

3. La comunicación deberá incluir la siguiente información:

a) Datos identificativos de la IIC extranjera.

b) Denominación de los compartimentos o subfondos comercializados en España, con más de 500 accionistas y de las clases de acciones que formen parte de dichos compartimentos o subfondos.

c) Códigos ISIN de la IIC, compartimentos o subfondos y, en su caso, clases de acciones.

d) Número total de accionistas del compartimento o subfondo.

e) Patrimonio total de la IIC extranjera o del compartimento o subfondo.

f) Fecha de referencia de los datos comunicados.

En el supuesto de que la IIC extranjera no tuviera compartimentos o subfondos, esta información hará referencia a la IIC extranjera.

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