Legislación › Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2011 y la del 25 de noviembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (195 palabras). Subrayado: lo que se añadió (136 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO II
Procedimiento simplificado para el cumplimiento de las obligaciones de control de asistencia y declaración de rendimientos de las salas de exhibición cinematográfica
1. Consideraciones generales
1.1 El procedimiento simplificado que recoge este anexo es el establecido para el cumplimiento de las obligaciones relativas al control de asistencia y declaración de rendimientos para aquellos titulares de salas de exhibición que cuenten con un máximo de dos pantallas y que opten por no acogerse al régimen establecido en el anexo I.
1.2 Las salas de exhibición que se acojan a este procedimiento sólo podrán emitir entradas de imprenta, y no podrán emitir entradas informáticas ni entradas inmateriales.
2. Entradas o billetes reglamentarios
El cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13.1 y 15 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, en cuanto a las entradas o billetes reglamentarios se realizará del siguiente modo:
2.1. Expedición.
Se emplearán las entradas de imprenta, susceptibles de expedición mecánica y del tipo de tira continua. Serán impresas en series de numeración correlativa para las distintas clases de localidades y precios.
2.2. Datos mínimos de la entrada.
Todas las entradas contendrán, como mínimo, los siguientes datos:
a) Denominación de la empresa o del titular de la sala de exhibición y número de identificación fiscal.
b) Nombre de la sala, dirección y municipio.
c) Clase de localidad a la que da derecho.
d) IVA, en porcentaje, o impuesto específico de una comunidad autónoma.
e) Identificador numérico o alfanumérico que impida duplicidades dentro de una sesión.
3. Informes de exhibición
3.1 De conformidad con el artículo 13.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, los titulares de las salas de exhibición acogidos al procedimiento simplificado deberán remitir semanalmente al ICAA la siguiente información, ajustándose al modelo que se inserta al final de este Anexo, acuerdo con el formulario oficial de informe de exhibición que estará disponible accesible en la página Web y en las dependencias sede electrónica del ICAA: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
a) Declaración de la totalidad de las películas cinematográficas proyectadas, tanto largometrajes como cortometrajes, identificadas por el título y número del de expediente de calificación, el idioma de la versión original y el de comercialización en doblaje y subtitulado, si lo hubiera, y la empresa distribuidora. En caso de no haberse realizado sesiones cinematográficas, se remitirá igualmente el informe haciendo constar esta circunstancia y su causa.
b) El número de billetes vendidos y la recaudación obtenida en cada sesión. sesión, con el desglose correspondiente a la clase de billetes utilizados.
3.2 El titular La remisión de los informes al ICAA se efectuará a través del Registro Electrónico de la sala Secretaría de exhibición cumplimentará diariamente Estado de Cultura con una periodicidad, al comenzar y finalizar cada sesión todos menos, semanal, si bien la información deberá estar actualizada diariamente en los datos correspondientes locales a la misma. En cuyos datos se refiera. Las copias de los informes enviados deberán conservarse en dichos locales durante el caso plazo de no haberse realizado sesiones cinematográficas, seis meses, excepto cuando se cumplimentará igualmente trate de cines de verano, que los conservarán durante un año, todo ello para ser facilitado, en su caso, al personal acreditado por el impreso haciendo constar esta circunstancia ICAA para la realización de funciones de inspección y su causa. control..
3.3 El primer informe de exhibición de cada año natural comprenderá desde el día 1 de enero hasta el primer domingo del año. El último comprenderá desde el último lunes del año hasta el 31 de diciembre. Las sesiones cuya hora de comienzo esté incluida entre las 0 horas de la noche y las seis de la mañana se considerarán proyectadas en el día anterior.
4. Envío de la información al ICAA
La remisión de los informes al ICAA deberá hacerse con periodicidad semanal, en el segundo día hábil siguiente a la semana cuyos datos refleje el informe, mediante uno de los siguientes sistemas:
a) Por vía telemática, o
b) Adjuntando el documento escaneado a un correo electrónico que contenga una firma digital oficialmente reconocida por la plataforma de verificación de certificados del Ministerio de la Presidencia, o
c) Por vía postal, al apartado postal determinado para esta finalidad.
La empresa deberá conservar en su poder, en el local a cuyos datos se refiera, una copia del informe enviado al ICAA durante el plazo de un año para su entrega, en su caso, al personal acreditado por el ICAA para la realización de funciones de inspección y control.
DECLARACIÓN SEMANAL DE EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6734 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2020 | BOE-A-2020-15877 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-9665 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2011 | BOE-A-2011-17455 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


