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Legislación › Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2014 y la del 11 de diciembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (535 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Procedimiento simplificado para el cumplimiento de las obligaciones de control de asistencia y declaración de rendimientos de las salas de exhibición cinematográfica
1. Consideraciones generales
1.1 El procedimiento simplificado que recoge este anexo es el establecido para el cumplimiento de las obligaciones relativas al control de asistencia y declaración de rendimientos para aquellos titulares de salas de exhibición que cuenten con un máximo de dos pantallas y que opten por no acogerse al régimen establecido en el anexo I.
1.2 Las salas de exhibición que se acojan a este procedimiento sólo podrán emitir entradas de imprenta, y no podrán emitir entradas informáticas ni entradas inmateriales.
2. Entradas o billetes reglamentarios
El cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13.1 y 15 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, en cuanto a las entradas o billetes reglamentarios se realizará del siguiente modo:
2.1. Expedición.
Se emplearán las entradas de imprenta, susceptibles de expedición mecánica y del tipo de tira continua. Serán impresas en series de numeración correlativa para las distintas clases de localidades y precios.
2.2. Datos mínimos de la entrada.
Todas las entradas contendrán, como mínimo, los siguientes datos:
a) Denominación de la empresa o del titular de la sala de exhibición y número de identificación fiscal.
b) Nombre de la sala, dirección y municipio.
c) Clase de localidad a la que da derecho.
d) IVA, en porcentaje, o impuesto específico de una comunidad autónoma.
e) Identificador numérico o alfanumérico que impida duplicidades dentro de una sesión.
3. Informes de exhibición
3.1 De conformidad con el artículo 13.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, los titulares de las salas de exhibición acogidos al procedimiento simplificado deberán remitir al ICAA la siguiente información, de acuerdo con el formulario oficial de informe de exhibición que estará accesible en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
a) Declaración de las películas cinematográficas proyectadas, tanto largometrajes como cortometrajes, identificadas por el título y número de expediente de calificación, el idioma de la versión original y el de comercialización en doblaje y subtitulado, si lo hubiera, y la empresa distribuidora. En caso de no haberse realizado sesiones cinematográficas, se remitirá igualmente el informe haciendo constar esta circunstancia y su causa.
b) El número de billetes vendidos y la recaudación obtenida en cada sesión, con el desglose correspondiente a la clase de billetes utilizados.
3.2 La remisión de los informes al ICAA se efectuará a través del Registro Electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura con una periodicidad, al menos, semanal, si bien la información deberá estar actualizada diariamente en los locales a cuyos datos se refiera. Las copias de los informes enviados deberán conservarse en dichos locales durante el plazo de seis meses, excepto cuando se trate de cines de verano, que los conservarán durante un año, todo ello para ser facilitado, en su caso, al personal acreditado por el ICAA para la realización de funciones de inspección y control..
3.3 El primer informe de exhibición de cada año natural comprenderá desde el día 1 de enero hasta el primer domingo del año. El último comprenderá desde el último lunes del año hasta el 31 de diciembre. Las sesiones cuya hora de comienzo esté incluida entre las 0 horas de la noche y las seis de la mañana se considerarán proyectadas en el día anterior.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6734 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-15877 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-9665 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-17455 Leer Qué cambió
29 de junio de 2011 Texto original Leer

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