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Legislación › Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en el apartado quince del artículo primero y en el artículo segundo, que entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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