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Legislación › Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

Artículo 8. Programas sanitarios.

Artículo 8. Programas sanitarios.

1. El programa de control sanitario oficial de las enfermedades incluidas en la parte A del anexo II y el programa de vigilancia epizootiológica oficial de las enfermedades incluidas en la parte B del anexo II será realizado o bien por la autoridad competente de la comunidad autónoma o bien bajo su supervisión.

2. El programa de control se realizará de acuerdo a lo establecido en las partes I y II del anexo III.

3. El programa de vigilancia será examinado por el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria regulado en los artículos 27 y 28 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, que podrá elevar a las autoridades competentes las correspondientes recomendaciones o propuestas.

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