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Legislación › Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, las condiciones sanitarias para la cubrición establecidas en el artículo 10 entrarán en vigor 12 meses después de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

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