Legislación › Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
Disposición transitoria única. Explotaciones existentes.
Disposición transitoria única. Explotaciones existentes.
Las explotaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, y que no cumplan alguna de las condiciones exigidas en el artículo 4, a excepción de las distancias, en las que no será necesario su adaptación, dispondrán de un plazo de 24 meses a partir de la entrada en vigor de esta norma para cumplir lo establecido en el artículo 4.3 y un plazo de 12 meses para cumplir lo establecido en los artículos 4.4 y 4.5.
← Disposición adicional única Índice Disposición derogatoria única →


