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Legislación › Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre.

Artículo 6. Acceso al área de control del dopaje.

Artículo 6. Acceso al área de control del dopaje.

Según lo establecido en el apartado 5 del artículo 70 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, el acceso al área de control del dopaje estará generalmente restringido a las personas indicadas en dicho artículo, si bien, de manera excepcional y de acuerdo con el artículo 56 del citado Real Decreto, el Oficial de Control del Dopaje podrá autorizar el acceso a la misma a aquellas personas que se encuentren en prácticas de formación para la habilitación de Agentes de control del dopaje.

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