Legislación › Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre.
Disposición transitoria única. Adaptación de Estatutos.
Disposición transitoria única. Adaptación de Estatutos.
A partir de la entrada en vigor de esta Orden, las Federaciones deportivas españolas dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar sus Estatutos y Reglamentos a lo dispuesto en la presente Orden. En tanto procedan a esta adaptación de sus reglamentos será de aplicación por las mismas los preceptos de esta norma que les afecten.


