Legislación › Circular 3/2011, de 30 de junio, a entidades adscritas a un fondo de garantía de depósitos, sobre aportaciones adicionales a los fondos de garantía de depósitos.
ANEJO
ANEJO
Base para el cálculo de las aportaciones trimestrales adicionales al Fondo de Garantía de Depósitos (Real Decreto 2606/1996, apartados 2 bis y 2 ter del artículo 3)
Período trimestral……..
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Depósitos garantizados |
Importe total depósitos (a) |
Plazo medio en días (b) |
Base para el cálculo de las aportaciones (c) |
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(1) |
(2) |
(3) |
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Depósitos a plazo: |
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Hasta tres meses |
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Más de tres meses y menos de doce meses |
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Igual o superior a doce meses |
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Depósitos a la vista |
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Total |
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(a) Para los depósitos a plazo, es la suma del saldo inicial total de los depósitos garantizados concertados en el período trimestral al que correspondan los datos, cuya remuneración exceda del tipo de interés para el respectivo plazo publicado por el Banco de España como máximo para dicho período.
Para los depósitos a la vista, es la suma de los saldos medios, calculados según lo dispuesto en la letra b) de la norma segunda de la Circular del Banco de España 3/2011, de los depósitos garantizados para los que se hubiesen practicado liquidaciones pactadas (por ser su periodicidad igual o inferior a los tres meses) o teóricas (por ser su periodicidad superior a los tres meses) durante el período trimestral al que se refieren los datos, cuya remuneración exceda del tipo de interés publicado por el Banco de España como máximo para dicho período. Para los depósitos con período de liquidación de intereses superior a los tres meses, siempre se efectuarán liquidaciones teóricas para incluir sus datos en esta columna, por lo que no se considerarán a estos efectos las liquidaciones que se realicen en las fechas pactadas.
(b) Para los depósitos a plazo, es el plazo medio de origen o vencimiento inicial medio, en días naturales, de todos los depósitos incluidos en la columna (1) de este estado. El plazo de origen se contará desde el inicio de la operación hasta el vencimiento, aunque el depósito tuviera amortizaciones parciales pactadas en el contrato o se hubiese cancelado anticipadamente a la fecha que correspondan los datos de la declaración.
Para los depósitos a la vista, es el número medio de días naturales que comprenden las liquidaciones (realizadas o teóricas) de todos los depósitos incluidos en la columna (1) de este estado.
En el cálculo del plazo medio, el número de días de cada depósito se ponderará por su importe.
(c) El importe de esta columna es igual a [columna (1) x columna (2)] / 365.


