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Legislación › Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas.

ANEXO I

ANEXO I

Normas de Calidad Ambiental para sustancias prioritarias y para otros contaminantes

Apartado A. Normas de Calidad Ambiental (NCA)

MA: media anual; CMA: concentración máxima admisible; Unidad: [µg/l].

(1)

 

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

N.º

 

Nombre de la sustancia

N.º CAS(a)

NCA-MA(b)
Aguas superficiales continentales(c)

NCA-MA(b)
Otras aguas superficiales

NCA-CMA(d) Aguas superficiales continentales(c)

NCA-CMA(d)
Otras aguas superficiales

(1)

 

Alacloro

15972-60-8

0,3

0,3

0,7

0,7

(2)

*

Antraceno

120-12-7

0,1

0,1

0,4

0,4

(3)

 

Atrazina

1912-24-9

0,6

0,6

2,0

2,0

(4)

 

Benceno

71-43-2

10

8

50

50

(5)

*

Difeniléteres bromados (Pentabromodifenileter; congéneres nos 28, 47, 99, 100, 153 y 154)(e)

32534-81-9

0,0005

0,0002

no aplicable

no aplicable

(6)

*

Cadmio y sus compuestos (en función de las clases de dureza del agua)(f)

7440-43-9

≤ 0,08 (Clase 1)

0,2

≤ 0,45 (Clase 1)

≤ 0,45 (Clase 1)

0,08 (Clase 2)

0,45 (Clase 2)

0,45 (Clase 2)

0,09 (Clase 3)

0,6 (Clase 3)

0,6 (Clase 3)

0,15 (Clase 4)

0,9 (Clase 4)

0,9 (Clase 4)

0,25 (Clase 5)

1,5 (Clase 5)

1,5 (Clase 5)

(6 bis)

 

Tetracloruro de carbono(l) (g)

56-23-5

12

12

no aplicable

no aplicable

(7)

*

Cloroalcanos C10-13

85535-84-8

0,4

0,4

1,4

1,4

(8)

 

Clorfenvinfós

470-90-6

0,1

0,1

0,3

0,3

(9)

 

Clorpirifós(l) (Clorpirifós etil)

2921-88-2

0,03

0,03

0,1

0,1

(9 bis)

 

Plaguicidas de tipo ciclodieno

 

Σ = 0,01

Σ = 0,005

no aplicable

no aplicable

 

Aldrín(g)

309-00-2

 

Dieldrín(g)

60-57-1

 

Endrín(g)

72-20-8

 

Isodrín(g)

465-73-6

(9 ter)

 

DDT total(g) (h)

no aplicable

0,025

0,025

no aplicable

no aplicable

 

p,p’ - DDT(g)

50-29-3

0,01

0,01

no aplicable

no aplicable

(10)

 

1,2 – Dicloroetano(l)

107-06-2

10

10

no aplicable

no aplicable

(11)

 

Diclorometano

75-09-2

20

20

no aplicable

no aplicable

(12)

 

Di(2-etilhexil)ftalato (DEHP)

117-81-7

1,3

1,3

no aplicable

no aplicable

(13)

 

Diurón(l)

330-54-1

0,2

0,2

1,8

1,8

(14)

*

Endosulfán

115-29-7

0,005

0,0005

0,01

0,004

(15)

 

Fluoranteno(k)

206-44-0

0,1

0,1

1

1

(16)

*

Hexaclorobenceno(l)

118-74-1

0,01(i)

0,01(i)

0,05

0,05

(17)

*

Hexaclorobutadieno

87-68-3

0,1(i)

0,1(i)

0,6

0,6

(18)

*

Hexaclorociclohexano

608-73-1

0,02

0,002

0,04

0,02

(19)

 

Isoproturón(l)

34123-59-6

0,3

0,3

1

1

(20)

 

Plomo y sus compuestos

7439-92-1

7,2

7,2

no aplicable

no aplicable

(21)

*

Mercurio y sus compuestos

7439-97-6

0,05(i)

0,05(i)

0,07

0,07

(22)

 

Naftaleno

91-20-3

2,4

1,2

no aplicable

no aplicable

(23)

 

Níquel y sus compuestos

7440-02-0

20

20

no aplicable

no aplicable

(24)

*

Nonilfenol

25154-52-3

0,3

0,3

2

2

*

4-Nonilfenol

104-40-5

0,3

0,3

2

2

(25)

 

Octilfenol {[4-(1,1’,3,3’ - tetrametilbutil)fenol]}

140-66-9

0,1

0,01

no aplicable

no aplicable

(26)

*

Pentaclorobenceno

608-93-5

0,007

0,0007

no aplicable

no aplicable

(27)

 

Pentaclorofenol

87-86-5

0,4

0,4

1

1

(28)

*

Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP)(j)

no aplicable

no aplicable

no aplicable

no aplicable

no aplicable

*

Benzo(a)pireno

50-32-8

0,05

0,05

0,1

0,1

*

Benzo(b)fluoranteno

205-99-2

Σ = 0,03

Σ = 0,03

no aplicable

no aplicable

*

Benzo(k)fluoranteno

207-08-9

*

Benzo(g,h,i)perileno

191-24-2

Σ = 0,002

Σ = 0,002

no aplicable

no aplicable

*

Indeno(1,2,3-cd)pireno

193-39-5

(29)

 

Simazina

122-34-9

1

1

4

4

(29 bis)

 

Tetracloroetileno(g)

127-18-4

10

10

no aplicable

no aplicable

(29 ter)

 

Tricloroetileno(g)

79-01-6

10

10

no aplicable

no aplicable

(30)

*

Compuestos de tributilestaño (Catión de tributilestaño)

36643-28-4

0,0002

0,0002

0,0015

0,0015

(31)

 

Triclorobencenos

12002-48-1

0,4

0,4

no aplicable

no aplicable

(32)

 

Triclorometano

67-66-3

2,5

2,5

no aplicable

no aplicable

(33)

 

Trifluralina

1582-09-8

0,03

0,03

no aplicable

no aplicable

* Identificada como sustancia peligrosa prioritaria.

(a) CAS: Chemical Abstracts Service.

(b) Este parámetro es la norma de calidad ambiental expresada como valor medio anual (NCA-MA). Salvo que se especifique otra cosa, se aplica a la concentración total de todos los isómeros.

(c) Las aguas superficiales continentales incluyen los ríos y lagos y las masas de agua artificiales o muy modificadas conexas.

(d) Este parámetro es la norma de calidad ambiental expresada como concentración máxima admisible (NCA-CMA). Cuando en NCA-CMA se indica «no aplicable», se considera que los valores NCA-MA protegen contra los picos de contaminación a corto plazo en el caso de los vertidos continuos, ya que son significativamente inferiores a los valores calculados sobre la base de la toxicidad aguda.

(e) Por lo que respecta al grupo de sustancias prioritarias incluidas en los difeniléteres bromados (número 5), se establece una NCA solo para los congéneres números 28, 47, 99, 100, 153 y 154.

(f) Por lo que respecta al cadmio y sus compuestos (número 6), los valores de la NCA varían en función de la dureza del agua con arreglo a cinco categorías (Clase 1: < 40 mg CaCO3/l, Clase 2: de 40 a < 50 mg CaCO3/l, Clase 3: de 50 a < 100 mg CaCO3/l, Clase 4: de 100 a < 200 mg CaCO3/l y Clase 5: ≥ 200 mg CaCO3/l).

(g) Esta sustancia no es una sustancia prioritaria sino uno de los «otros contaminantes» para los cuales las NCA son idénticas a las establecidas en la legislación aplicable antes de la aprobación de la Directiva 2008/105/CE.

(h) El DDT total incluye la suma de los isómeros 1,1,1-tricloro-2,2-bis-(p-clorofenil)-etano (n.º CAS 50 29 3; n.º UE 200 024 3); 1,1,1-tricloro-2-(o-clorofenil)-2-(p-clorofenil)- etano (n.º CAS 789 02 6; n.º UE 212 332 5); 1,1-dicloro-2,2-bis-(p-clorofenil)-etileno (n.º CAS 72 55 9; n.º UE 200 784 6); y 1,1-dicloro-2,2-bis-(p-clorofenil)- etano (n.º CAS 72 54 8; n.º UE 200 783 0).

(i) Si el órgano competente de cada Demarcación Hidrográfica no aplica la NCA en la biota, introducirá una NCA más estricta para las aguas a fin de alcanzar los mismos niveles de protección que la NCA para la biota que figuran en el artículo 7, apartado 1 del presente real decreto. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros, a través del Comité a que se refiere el artículo 21 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, las razones y el fundamento que les han llevado a adoptar este planteamiento, la NCA alternativa establecida para las aguas, incluidos los datos y la metodología a partir de los cuales se ha obtenido la NCA alternativa, y las categorías de aguas superficiales a las que se aplicarán.

(j) En el grupo de sustancias prioritarias incluidas en los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) (número 28), son aplicables todas y cada una de las NCA, es decir, tienen que cumplirse la NCA para el benzo(a)pireno, la NCA para la suma de benzo(b)fluoranteno y benzo(k)fluoranteno, así como la NCA para la suma de benzo(g,h,i)perileno y de indeno(1,2,3 cd)pireno.

(k) El fluoranteno figura en la lista como indicador de otros hidrocarburos aromáticos policíclicos más peligrosos.

Apartado B. Aplicación de las Normas de Calidad Ambiental establecidas en la parte A

1. Columnas 4 y 5 del cuadro: una masa de agua superficial cumple la NCA-MA cuando la media aritmética de las concentraciones medidas distintas veces durante el año, en cada punto de control representativo de la masa de agua, no excede de la norma.

El cálculo de la media aritmética, el método de análisis empleado y, cuando no se disponga de un método de análisis adecuado que reúna los criterios mínimos de realización, el modo de aplicación de la NCA deberá ajustarse a los actos de ejecución por los que se adopten especificaciones técnicas para el control técnico y la calidad de los resultados analíticos, en particular las recogidas en el anexo V.

2. Columnas 6 y 7 del cuadro: una masa de agua superficial cumple la NCA-CMA cuando la concentración medida en cualquier punto de control representativo de la masa de agua no supera la norma.

No obstante, los órganos competentes podrán adoptar métodos estadísticos como el cálculo por percentiles para garantizar un nivel aceptable de confianza y precisión en la determinación del cumplimiento de las NCA-CMA.

3. Con excepción del cadmio, plomo, mercurio y níquel (en lo sucesivo denominados «metales»), las NCA establecidas en el presente anexo se expresan como concentraciones totales en toda la muestra de agua. En el caso de los metales, la NCA se refiere a la concentración disuelta, es decir, en la fase disuelta de una muestra de agua obtenida por filtración a través de membrana de 0,45 µm o cualquier otro pretratamiento equivalente.

Al cotejar los resultados de las redes de seguimiento con la NCA, se podrá tener en cuenta:

a) Las concentraciones de fondo naturales de metales y sus compuestos, en caso de que impidan cumplir el valor fijado por la NCA, y

b) La dureza, el pH u otros parámetros de calidad del agua que afecten a la biodisponibilidad de los metales.

4. Cuando los órganos competentes opten por aplicar NCA en sedimento o biota en desarrollo del artículo 7, serán de aplicación los puntos 1 y 2 del presente apartado.

5. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en aras de la estandarización y comparabilidad de los resultados, podrá elaborar guías metodológicas en las que se especifiquen y desarrollen los procedimientos de aplicación de las NCAs establecidas en el apartado A del presente anexo I.

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