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Legislación › Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas.

ANEXO II

ANEXO II

Normas de Calidad Ambiental para sustancias preferentes

Apartado A. Normas de Calidad Ambiental (NCA)

MA: media anual; Unidad: [µg/l].

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

N.º

Nombre de la sustancia

N.º CAS(a)

NCA-MA(b)
Aguas superficiales continentales(c)

NCA-MA(b)
Otras aguas superficiales

(1)

Etilbenceno

100-41-4

30

30

(2)

Tolueno

108-88-3

50

50

(3)

1, 1, 1 – Tricloroetano

71-55-6

100

100

(4)

Xileno (Σ isómeros orto, meta y para)

1330-20-7

30

30

(5)

Terbutilazina

5915-41-3

1

1

(6)

Arsénico

7440-38-2

50

25

(7)

Cobre(d)

7440-50-8

Dureza del agua (mg/L CaCO3)

NCA-MA

25

CaCO3 ≤ 10

5

10 < CaCO3 ≤ 50

22

50 < CaCO3 ≤ 100

40

CaCO3 > 100

120

(8)

Cromo VI

18540-29-9

5

5

(9)

Cromo

7440-47-3

50

no aplicable

(10)

Selenio

7782-49-2

1

10

(11)

Zinc(d)

7440-66-6

Dureza del agua (mg/L CaCO3)

NCA-MA

60

CaCO3 ≤ 10

30

10 < CaCO3 ≤ 50

200

50 < CaCO3 ≤ 100

300

CaCO3 > 100

500

(12)

Cianuros totales

74-90-8

40

no aplicable

(13)

Fluoruros

16984-48-8

1700

no aplicable

(14)

Clorobenceno

108-90-7

20

no aplicable

(15)

Diclorobenceno (Σ isómeros orto, meta y para)

25321-22-6

20

no aplicable

(16)

Metolacloro

51218-45-2

1

no aplicable

(a) CAS: Chemical Abstracts Service.

(b) Este parámetro es la norma de calidad ambiental expresada como valor medio anual (NCA-MA).

(c) Las aguas superficiales continentales incluyen ríos y lagos y las masas de agua artificiales o muy modificadas conexas.

(d) Por lo que respecta a estas sustancias, los valores de la NCA en aguas superficiales continentales varían en función de la dureza del agua con arreglo a cuatro categorías.

Apartado B. Aplicación de las Normas de Calidad Ambiental establecidas en el apartado A

1. Columnas 4 y 5 del cuadro: una masa de agua superficial cumple la NCA-MA cuando la media aritmética de las concentraciones medidas distintas veces durante el año, en cada punto de control representativo de la masa de agua, no excede de la norma.

El cálculo de la media aritmética, el método de análisis empleado y, cuando no se disponga de un método de análisis adecuado que reúna los criterios mínimos de realización, el modo de aplicación de la NCA deberá ajustarse a los actos de ejecución por los que se adopten especificaciones técnicas para el control técnico y la calidad de los resultados analíticos, en particular las recogidas en el anexo V.

2. Con excepción del arsénico, cobre, cromo, selenio y zinc (en lo sucesivo denominados «metales»), las NCA establecidas en el presente anexo se expresan como concentraciones totales en toda la muestra de agua. En el caso de estas sustancias, la NCA se refiere a la concentración disuelta, es decir, en la fase disuelta de una muestra de agua obtenida por filtración a través de membrana de 0,45 µm o cualquier otro pretratamiento equivalente.

Al cotejar los resultados de las redes de seguimiento con la NCA, se podrá tener en cuenta:

a) las concentraciones de fondo naturales de metales y sus compuestos, en caso de que impidan cumplir el valor fijado por la NCA, y

b) la dureza, el pH u otros parámetros de calidad del agua que afecten a la biodisponibilidad de los metales.

3. Cuando los órganos competentes opten por aplicar NCA en sedimento o biota en desarrollo del artículo 7, serán de aplicación los puntos 1 y 2 del presente apartado.

4. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en aras de la estandarización y comparabilidad de los resultados, podrá elaborar guías metodológicas en las que se especifiquen y desarrollen los procedimientos de aplicación de las NCAs establecidas en el apartado A del presente anexo II.

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