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Legislación › Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar los anexos contenidos en este real decreto para adaptarse a lo dispuesto en la normativa comunitaria, así como dictar las normas de desarrollo que resulten necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el presente real decreto.

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