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Legislación › Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.

Artículo 14. Perspectiva de género.

Artículo 14. Perspectiva de género.

Las Administraciones Públicas introducirán la perspectiva de género en la planificación, desarrollo y la evaluación de las medidas que adopten en relación con la infancia y la adolescencia, teniendo en cuenta las necesidades específicas derivadas del distinto sexo, en todas las actuaciones y los programas dirigidos a las personas menores.

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