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Legislación › Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.

Artículo 43. Atención inmediata.

Artículo 43. Atención inmediata.

1. Ante una situación de desprotección infantil, las Administraciones Públicas tienen la obligación de prestar la atención inmediata que precise cualquier persona menor actuando en el ámbito de sus competencias, o dando traslado en otro caso al órgano competente.

2. Asimismo, con carácter inmediato, pondrán en conocimiento de los representantes legales de la persona menor y del Ministerio Fiscal los hechos causantes de la intervención a que se refiere el apartado anterior.

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