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Legislación › Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.

Artículo 69. Guarda.

Artículo 69. Guarda.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria asumirá la guarda de una persona menor como medida de protección en los casos siguientes:

a) Cuando asuma la tutela por ministerio de la ley.

b) Cuando quienes ejerzan la patria potestad o la tutela así lo soliciten a la entidad pública justificando no poder atenderlo por circunstancias graves.

c) Cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda.

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