Legislación › Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.
Artículo 60. Desprotección grave con riesgo de desamparo inminente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2011 y la del 1 de marzo de 2017.
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Artículo 60. Desprotección grave con riesgo de desamparo inminente.
1. Se entiende por desprotección grave con riesgo de desamparo inminente la situación de desprotección grave en que la persona menor está sufriendo un daño significativo que compromete su desarrollo, pero la familia dispone de los recursos personales y sociales para hacer frente a esa situación sin que sea necesario proceder a la separación.
2. Se consideran también como casos de desprotección grave aquellos supuestos en que quien ejerza la patria potestad, la tutela o la guarda solicite a la Administración que asuma la guarda de la persona menor por no poder atenderla por causas graves.
3. La desprotección grave con riesgo de desamparo inminente tendrá la consideración que para las situaciones de riesgo establece recoge el apartado 6 del artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3025 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


