Legislación › Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.
Artículo 76. Formalización del acogimiento familiar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 76. Formalización del acogimiento familiar.
1. El acogimiento se formalizará por escrito, debiendo constar el consentimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la parte acogedora, de la persona menor, si tuviera doce años cumplidos, y de quienes ostenten la patria potestad o la tutela si fueran conocidos y no estuviesen privados o suspendidos de estas potestades, salvo que se tratase de un acogimiento familiar provisional regulado en el artículo 173.3 del Código Civil. (Derogado)
2. El documento de formalización del acogimiento familiar contendrá los extremos establecidos en el Código Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-478 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


