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Legislación › Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.

Artículo 76. Formalización del acogimiento familiar.

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Artículo 76. Formalización del acogimiento familiar.
1. El acogimiento se formalizará por escrito, debiendo constar el consentimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la parte acogedora, de la persona menor, si tuviera doce años cumplidos, y de quienes ostenten la patria potestad o la tutela si fueran conocidos y no estuviesen privados o suspendidos de estas potestades, salvo que se tratase de un acogimiento familiar provisional regulado en el artículo 173.3 del Código Civil.
2. El documento de formalización del acogimiento familiar contendrá los extremos establecidos en el Código Civil.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-478 Leer Qué cambió
28 de enero de 2011 Texto original Leer

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