LexTotal

Legislación › Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.

Artículo 89. Servicio de intervención en medio abierto.

Artículo 89. Servicio de intervención en medio abierto.

El servicio de intervención en medio abierto es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales responsable de la ejecución y supervisión de las medidas en medio abierto previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero: libertad vigilada, prestación de servicios en beneficio de la comunidad, tratamiento ambulatorio de carácter psicológico, psiquiátrico o desintoxicación, tareas socioeducativas y permanencia de fin de semana en el domicilio.

← Artículo 88 Índice Artículo 90 →