Legislación › Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 28. Oferta de empleo público de personal estatutario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 28. Oferta de empleo público de personal estatutario.
1. La oferta de empleo público de personal estatutario fijo se aprobará por el Gobierno, con periodicidad preferentemente bienal, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, y será publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria».
2. Excepcionalmente, cuando concurran necesidades urgentes de incorporación de personal, se podrán aprobar ofertas de empleo público para ámbitos o categorías específicos.
3. La En la oferta de empleo público deberá reservar se reservará un cupo no inferior al cinco siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de grado igual o superior al treinta su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y tres acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento. ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
La Administración Sanitaria adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10884 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-478 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


