Legislación › Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 34. Convocatorias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 34. Convocatorias.
1. Una vez publicada la oferta de empleo público, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad aprobará las correspondientes convocatorias de selección de personal estatutario fijo.
2. Las convocatorias se deberán publicar en el «Boletín Oficial de Cantabria», y deberán especificar como contenido mínimo:
a) Número de plazas convocadas.
b) Las condiciones y requisitos que deben reunir quienes participen.
c) Previsiones sobre composición del órgano de selección.
d) Atendiendo al sistema de selección, el contenido de las pruebas de selección, los méritos a valorar, baremos, programas aplicables, y el sistema de calificación.
e) Puntuaciones mínimas exigibles para superar la oposición, el concurso, o sus ejercicios.
f) El mecanismo o fórmula necesarios para resolver los empates de puntuación de aspirantes.
g) Modelo de solicitud y documentación requerida.
h) Plazo máximo para presentar las solicitudes, no inferior a veinte días. solicitudes.
3. Las bases de las convocatorias vincularán a la Administración, a los órganos de selección y a las personas participantes. Una vez publicadas, las convocatorias o sus bases solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepto en lo relativo al incremento del número de plazas convocadas, si ello viniera impuesto por las necesidades del servicio. En este supuesto, y siempre que tal incremento no supere el diez por ciento de las plazas inicialmente convocadas y que la resolución que lo autorice sea publicada antes de la finalización de la fase de oposición, no será preceptiva la apertura de nuevo plazo de presentación de instancias.
4. Podrán ser aprobadas bases generales, sobre todos o algunos de los contenidos que han de publicarse, aplicables a sucesivas convocatorias para el acceso a una determinada categoría o especialidad. Las bases generales deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial de Cantabria».
5. La Las bases de la convocatoria podrá podrán contemplar la exigencia de utilizar exclusivamente medios electrónicos por los aspirantes durante el proceso selectivo en aras a agilizar el mismo, en los términos previstos en mismo. En todo caso, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, Administración habilitará centros públicos de firma electrónica, y en asistencia para la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico presentación electrónica de los ciudadanos a los Servicios Públicos. solicitudes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


