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Legislación › Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 52. Provisión de puestos de jefatura de servicio y de sección de atención especializada.

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Artículo 52. Provisión de puestos de jefatura de servicio y de sección de atención especializada.
1. Los puestos de jefatura de servicio y de sección de atención especializada se proveerán mediante convocatoria pública, en la que podrán participar personal facultativo con nombramiento de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, titulares de plazas vinculadas, o personal funcionario de carrera, mediante un proceso de selección basado en el currículum profesional de aspirantes y en un proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial. Además de la titulación correspondiente en cada caso, se exigirá haber desempeñado plaza de la especialidad correspondiente en los Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años, para el acceso a puestos de Jefe de Servicio, y por un período mínimo de tres años, para el acceso a puestos de Jefe de Sección.
2. Quienes sean seleccionados obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión del mismo tipo que la regulada en el apartado siguiente de este artículo, a efectos de su continuidad en el mismo. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en
En
el supuesto caso de que durante el desempeño de la jefatura el interesado se encuentre en acceda a una situación que implique reserva de puesto, dicho periodo de cuatro años quedará suspendido, reanudándose en el momento en que se extinga dicha reserva.
Si la evaluación resulta desfavorable a la continuidad o el interesado renuncia a la evaluación, éste cesará en su puesto de Jefatura y será adscrito en el plazo de un mes a una plaza básica en el mismo centro y del mismo tipo que la desempeñada en el Servicio Cántabro de Salud con anterioridad al acceso a la jefatura. La adscripción tendrá el mismo carácter definitivo o provisional que tenía con anterioridad al acceso a la jefatura.
Si el nombrado no fuera personal estatutario del Servicio Cantabro de Salud, en caso de renuncia o no superación de la evaluación, se procederá a su adscripción provisional a una plaza básica de la categoría conforme a lo previsto en el artículo 27.4 de la presente ley.
3. Mediante orden de la Consejería competente en materia de sanidad se desarrollará el procedimiento de provisión y evaluación, en la que se contemplará la composición de la comisión de valoración, formada por, al menos, cinco componentes, incluidas las personas que ocupen la presidencia y la secretaría. De ellos dos, al menos, deberán ser profesionales de la misma especialidad y uno deberá contar con experiencia en gestión sanitaria.
4. En situaciones de necesidad y con carácter excepcional podrá procederse al nombramiento en las jefaturas de servicio y de sección de carácter asistencial con carácter provisional, en tanto se tramita la provisión mediante convocatoria pública. El nombramiento provisional será efectuado por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
5. Alcanzada la edad legal de jubilación forzosa prevista para el personal estatutario en la legislación vigente, el titular de plaza vinculada cesará en la jefatura de servicio o de sección que, en su caso, ostentase, continuando vinculado a una plaza asistencial básica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-478 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
28 de enero de 2011 Texto original Leer

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