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Legislación › Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 57. Grados.

Artículo 57. Grados.

La carrera profesional se estructura en cuatro grados, para cuyo reconocimiento habrán de acreditarse los requisitos y méritos que se determinen, siempre que se cumpla el siguiente período mínimo de servicios prestados exigible en el Sistema Nacional de Salud:

a) Grado I: cinco años.

b) Grado II: diez años.

c) Grado III: quince años.

d) Grado IV: veintidós años.

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