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Legislación › Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 64. Personal estatutario temporal.

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Artículo 64. Personal estatutario temporal.
El personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a su nombramiento, con excepción del complemento de carrera profesional y de todos aquellos conceptos que no resulten procedentes atendiendo a la naturaleza de su relación con la Administración. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
28 de enero de 2011 Texto original Leer

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