Legislación › Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 64. Personal estatutario temporal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 64. Personal estatutario temporal.
El personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a su nombramiento, con excepción del complemento de carrera profesional y de todos aquellos conceptos que no resulten procedentes atendiendo a la naturaleza de su relación con la Administración. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


