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Legislación › Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 8. Personal estatutario temporal y sustituto.

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Artículo 8. Personal estatutario temporal. temporal y sustituto.
1. Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, se podrá nombrar personal estatutario temporal.
2.
Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual interinidad o de sustitución, sustitución en los casos supuestos y con los efectos condiciones previstos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
3. Además de las causas de cese previstas 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se acordará el cese del Servicio Cántabro de Salud podrá efectuar nombramientos de personal estatutario temporal cuando se den las causas de pérdida hasta tres años de duración con la condición finalidad de personal estatutario fijo establecidas en ejecutar programas de carácter temporal, que serán aprobados por el artículo 24 Consejero competente en materia de esta Ley, así salud.
3. Además de las previstas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, son causas de finalización de la relación
como cuando personal estatutario temporal y sustituto:
a) La
no se supere el superación del periodo de prueba en los términos que reglamentariamente se determinen. A este respecto, la prueba.
b) La
sanción de separación del servicio, en caso de faltas muy graves, que, además del cese, comportará el cese sin posibilidad la imposibilidad de nuevos nombramientos durante los seis años siguientes al de ejecución de la sanción.
4. Si se realizaran más de dos nombramientos con carácter eventual para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de doce o más meses en un período de dos años, el Servicio Cántabro de Salud deberá realizar un estudio de las causas que lo motivaron en cada caso, para que el órgano competente para aprobar la plantilla orgánica valore, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro correspondiente.
5.
Al personal estatutario temporal y sustituto le será aplicable, aplicable el régimen general del personal estatutario fijo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del condición temporal y al carácter de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personal estatutario fijo.
5. Todas las menciones que se realizan en la presente ley al personal temporal comprenden la condición descrita tanto en el artículo 9 como en el artículo 9 bis de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
28 de enero de 2011 Texto original Leer

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