Legislación › Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio del complemento de coordinación de centro de atención primaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2016.
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Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio del complemento de coordinación de centro de atención primaria.
En tanto no se desarrolle reglamentariamente el complemento de coordinación de centro de atención primaria al que se refiere esta Ley, se mantendrán vigentes los complementos de coordinación de equipos correspondientes a los coordinadores de Atención Primaria, equipo de responsable atención primaria, responsables de enfermería de equipo de Atención Primaria atención primaria y coordinadores de servicio servicios de urgencia de Atención Primaria. atención primaria. Dichas funciones, en ningún caso, constituirán un puesto de trabajo autónomo, debiendo desarrollarse por personal que preste servicios en plaza del ámbito territorial objeto de coordinación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-478 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2011 | Texto original | Leer |
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