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Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 4 de julio de 2011 · Último cambio el 10 de octubre de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Autorización sanitaria.
- Artículo 3. Actividades sanitarias de los servicios de prevención.
- Artículo 4. Recursos humanos. 2 redacciones · cambió el 10/10/2015
- Artículo 5. Recursos materiales.
- Artículo 6. Acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos. 2 redacciones · cambió el 10/10/2015
- Artículo 7. Límites de los acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos.
- Artículo 8. Desarrollo de los acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos.
- Artículo 9. Subcontratación de actividades por parte de los servicios de prevención propios.
- Artículo 10. Protección de datos de carácter personal.
- Artículo 11. Seguimiento, control y calidad de las actuaciones. 2 redacciones · cambió el 10/10/2015
- Disposición adicional única. Reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales.
- Disposición transitoria primera. Plazo de adaptación a lo previsto en el presente real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Criterios de flexibilización temporales en materia de recursos humanos.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


