Legislación › Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 1. Creación de la empresa pública Extremadura Avante. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2010 y la del 21 de febrero de 2014.
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Artículo 1. Creación de la empresa pública Extremadura Avante. Régimen jurídico.
1. Se constituye la empresa pública Extremadura Avante, que adoptará la forma de sociedad limitada unipersonal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el ámbito de su objeto social.
2. El Consejo de Gobierno adoptará los acuerdos necesarios para llevar a efecto la creación de la La empresa pública mediante un proceso de concentración empresarial que afectará a púbica Extremadura Avante, SL, y a la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A., a Fomento Extremeño de Mercado Exterior, SAU, a Fomento de Emprendedores Extremeños, SAU, a Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, y a la Sociedad Pública de Gestión de S.L.U., será la Innovación sociedad dominante de Extremadura, SAU Los órganos sociales un Grupo Público de las mencionadas Sociedades y de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU, previa autorización del Consejo de Gobierno y de conformidad con lo previsto en la legislación mercantil, adoptarán los acuerdos sociales necesarios para acometer las modificaciones estructurales, consistentes en la fusión, escisión y en su caso transformación de sociedades, así como la trasmisión de acciones y participaciones sociales que requiera el proceso de concentración empresarial. mercantiles autonómicas dependientes de
Es deseable que a este proceso concentrador se incorpore la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Extremadura, SA, dadas las similitudes de sus fines con las medidas de acompañamiento financiero que desde la nueva empresa pública se pretenden acometer, y a esta incorporación deberá tenderse en tiempos venideros. Sin embargo, al no pertenecer el capital socialla mencionada Sociedad a la Junta aquélla. Sus sociedades filiales podrán revestir cualquiera de Extremadura en los porcentajes que atribuirían el poder societario necesario para tomar decisiones de este calibre, no es posible que tipos societarios previstos en esta ley se regule el destino de patrimonio societario ajeno. ordenamiento jurídico español.
La modificación de los estatutos sociales como consecuencia de la unipersonalidad sobrevenida de Extremadura Avante, SLU, será aprobada, con carácter previo, por el Consejo de Gobierno. 2. (Derogado)
3. El capital social de Extremadura Avante, SLU, será íntegramente adquirido por la Junta de Extremadura y su cuantía inicial será de 200.000 euros, sin perjuicio que como consecuencia del proceso de concentración regulado en la presente ley el mismo sea modificado, sin que en ningún caso pueda ser inferior a esta cantidad inicial. La Sociedad tendrá una duración indefinida.
4. Extremadura Avante, SLU, se regirá por lo regulado en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en la presente ley, en sus estatutos sociales, en las normas de Derecho mercantil, civil y laboral que resulten de aplicación, así como por las demás especialidades establecidas en la normativa administrativa aplicable en materia patrimonial, presupuestaria, contable, de control financiero y contratación. En ningún caso podrá disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.
5. Extremadura Avante, SLU, quedará adscrita a la Consejería competente en materia de política empresarial, a cuyo titular le corresponderá el ejercicio de los derechos políticos de socio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2384 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


