LexTotal

Legislación › Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Administradores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2010 y la del 21 de febrero de 2014. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Administradores.
1. La administración de Extremadura Avante, SLU, corresponderá a un Consejo de Administración.
2. Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados por la Junta General de Socios de Extremadura Avante, SLU, previa autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de política empresarial. Su número máximo será doce.
Dos de los Consejeros serán propuestos por la mencionada Consejería a iniciativa de las organizaciones sindicales más representativas y uno a propuesta de aquélla y a iniciativa de la organización empresarial más representativa.
La Consejería competente en materia de hacienda contará con la presencia de, al menos un miembro, en el Consejo de Administración.
3. El cargo de Consejero es gratuito, salvo aquel Consejero que tenga atribuidas funciones ejecutivas o delegadas. Los Consejeros serán compensados por los gastos que les origine su función.
4. La administración de las sociedades filiales de Extremadura Avante, S.L.U., se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta o a un consejo de administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2384 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2010 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →