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Legislación › Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única.

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Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley.
2. En particular, quedan derogadas las siguientes normas:
– El apartado 2 del artículo 5 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– La disposición adicional cuarta de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– El apartado 4 del artículo 131 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
– La Ley 4/1987, de 8 de abril, de creación de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura y el Decreto 54/1987, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Sociedad de Fomento Industrial
de Extremadura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2384 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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