Legislación › Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2010 y la del 21 de febrero de 2014.
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Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley.
2. En particular, quedan derogadas las siguientes normas:
– El apartado 2 del artículo 5 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– La disposición adicional cuarta de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– El apartado 4 del artículo 131 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
– La Ley 4/1987, de 8 de abril, de creación de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura y el Decreto 54/1987, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2384 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |
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