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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 110. Desafectación del destino.

Artículo 110. Desafectación del destino.

Los ingresos que se realicen una vez cerrado el respectivo presupuesto quedarán desafectados del destino específico que les hubiera correspondido, sin perjuicio de su reconocimiento y nueva afectación con cargo al presupuesto del ejercicio en curso.

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