Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 125. Elaboración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2011 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 125. Elaboración.
1. La documentación relativa a la liquidación de los Presupuestos Generales presupuestos generales será elaborada por los servicios correspondientes del Departamento departamento competente en materia de control económico interno y contabilidad con anterioridad al 31 30 de mayo junio del ejercicio siguiente.
2. La fecha a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los plazos establecidos en la normativa que sea aplicable a las Sociedades Públicas.
3. La documentación a que se refiere el párrafo 1 anterior se acompañará al proyecto de ley de Presupuestos Generales a título meramente informativo, en los términos que establece el artículo 61 de la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2177 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


