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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 28. Créditos de gestión.

Artículo 28. Créditos de gestión.

1. Los estados de gastos de los presupuestos respectivos recogerán los créditos de pago necesarios para hacer frente a las obligaciones que se deriven de la percepción de fondos de otros Entes Públicos, para la ejecución de proyectos en materias cuya competencia no corresponda a la Comunidad Autónoma.

2. Los créditos de pago que respondan a situaciones a que se refiere el párrafo anterior figurarán en los estados de gastos con indicación de tal circunstancia y su ejecución se sujetará a la normativa vigente al respecto.

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