Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 30. Definición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2011 y la del 18 de febrero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 30. Definición.
1. El estado de créditos de compromiso está constituido por el conjunto de gastos de carácter plurianual que que, siendo autorizados en el ejercicio corriente, pueden comprometerse durante el ejercicio. o devengarse en varios ejercicios.
2. El estado de créditos de compromiso indicará para cada uno de ellos su cuantía total y ejercicios previstos para su ejecución.
3. La aprobación del estado de créditos de compromiso autorizará a su formalización en las condiciones establecidas. El Gobierno podrá proceder a la modificación y distribución por anualidades de los créditos de compromiso autorizados cuando la necesidad del gasto así lo demande y siempre que el crédito de pago no se vea afectado ni se sobrepase el crédito de compromiso entendido en su conjunto.
4. Los presupuestos no podrán recoger créditos de compromiso cuya ejecución no comience en el propio ejercicio, a cuyo efecto deberán estar dotados los correspondientes créditos de pago.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-3764 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


