Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 36. Consolidación del sector público vasco.
Artículo 36. Consolidación del sector público vasco.
Las Diputaciones Forales y Entidades Locales, así como los organismos y entidades de ellos dependientes, aplicarán, en la forma señalada en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, criterios de estructura presupuestaria homogéneos a los contenidos en la presente ley, con el fin de posibilitar la consolidación de todos los presupuestos integrantes del sector público vasco.


