Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 39. Determinación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2011 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 39. Determinación.
1. La estructura de los Presupuestos de Explotación y de Capital presupuestos de las entidades a que se refiere la presente sección se determinará por el Departamento departamento competente en materia de presupuestos.
2. No obstante lo anterior, los entes públicos de derecho privado, las Sociedades Públicas sociedades públicas y las Fundaciones fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma adecuarán su contabilidad al Plan General de Contabilidad con las adaptaciones que, en su caso, resulten de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2177 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


