Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 54. Carácter de las dotaciones y recursos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2011 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 54. Carácter de las dotaciones. dotaciones y recursos.
1. Las dotaciones, tanto del presupuesto de explotación como del presupuesto dotaciones y recursos de capital, los presupuestos tendrán, con las expresiones excepciones que se establecen en el párrafo siguiente, carácter estimativo, recogiendo en consecuencia las previsiones de la entidad respectiva sobre el desarrollo de su actividad durante el ejercicio presupuestario.
2. Tendrán siempre carácter limitativo cada uno de los siguientes conceptos: las inversiones financieras, los gastos de personal, los recursos ajenos, la suma de las transferencias y subvenciones corrientes y de capital a conceder y la suma de las inversiones en inmovilizado material e intangible.
3. Su modificación se llevará a cabo de conformidad al régimen establecido en el Capítulo capítulo octavo del Título título V de esta ley. A estos efectos se entenderá como limitativo el importe total presupuestado para cada uno de los conceptos arriba mencionados, en cada entidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2177 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


