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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 55. Compromisos futuros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2011 y la del 18 de febrero de 2021. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 55. Compromisos futuros.
El estado de compromisos futuros recogerá las inversiones inversiones, subvenciones y los gastos de carácter no periódico previsto contraer y no devengar al cierre del que, iniciándose en el ejercicio presupuestario. corriente, se prevean devengar en varios ejercicios. La modificación de las dotaciones a que hacen referencia se realizará de conformidad a lo establecido en el Capítulo Octavo capítulo octavo del Título título V de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2177 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2021 BOE-A-2021-3764 Leer Qué cambió
29 de junio de 2011 Texto original Leer

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