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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 56. Contenido.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2011 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 56. Definiciones y contenido.
1. El Balance Previsional recogerá la situación patrimonial y financiera de la entidad respectiva prevista al último día del ejercicio económico.
Contenido.
2. La Cuenta de Pérdidas y Ganancias Previsional recogerá todas Las cuentas anuales previsionales recogen las previsiones de gastos e ingresos a realizar durante para el ejercicio económico por la respectiva entidad así como el resultado contable estimado.
3. El Cuadro
de Financiamiento Previsional recogerá los estados financieros que integran las previsiones de recursos a obtener y sus diferentes orígenes así como la aplicación o empleo cuentas anuales de los mismos en inmovilizado o circulante conformidad con el fin de conocer las variaciones previstas lo establecido en la situación patrimonial o financiera el Plan General de cada entidad a lo largo del ejercicio económico. Contabilidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2177 Leer Qué cambió
29 de junio de 2011 Texto original Leer

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