Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 59. Anteproyectos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2011 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 59. Anteproyectos.
1. En cumplimiento de las directrices a que se refiere el artículo anterior, los distintos Departamentos integrantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los responsables de otras comunidades organizativas, elaborarán y enviarán al Departamento competente en materia de presupuestos:
a) Los anteproyectos de estados de ingresos y gastos del propio Departamento así como los correspondientes a cada uno de los Organismos Autónomos Administrativos y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma dependientes del mismo.
b) Los anteproyectos de presupuestos de explotación y capital correspondientes a cada uno de los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos organismos autónomos mercantiles, entes públicos de derecho privado, Sociedades Públicas sociedades públicas y Fundaciones fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma dependientes del mismo.
c) Un informe explicativo de las diferencias más significativas que presenta cada presupuesto respecto al vigente así como de los criterios adoptados para su elaboración.
d) La liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior de los Entes Públicos de derecho privado, Sociedades Públicas y Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma.
e) Cualquier otra información que a juicio del Gobierno se hubiera considerado conveniente y, en consecuencia, se hubiese requerido en los términos recogidos en el párrafo 1 del artículo anterior.
2. Los anteproyectos a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo anterior se elaborarán de conformidad con las directrices emanadas del Gobierno así como con las disposiciones y normas en vigor que sean aplicables en cada caso y comprenderán todas las actividades, operaciones y servicios que deba realizar el Departamento o entidad de que se trate en virtud de las funciones que tenga asignadas.
3. En el caso de los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos organismos autónomos mercantiles, entes públicos de derecho privado, Sociedades Públicas sociedades públicas y Fundaciones fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma, el anteproyecto de presupuesto de explotación incluirá, en todo caso, el importe de las transferencias corrientes a recibir tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de otras entidades integrantes de su sector público, necesarias, en su caso, para equilibrar financieramente el anteproyecto de presupuesto. Los importes a transferir y recibir según los respectivos presupuestos deberán ser idénticos y responder a las necesidades financieras del ejercicio. Igualmente deberán ser idénticos los importes relativos a transferencias de capital según figuren en los respectivos presupuestos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2177 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


