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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 61. Documentación adjunta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2011 y la del 21 de mayo de 2022. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 61. Documentación adjunta.
1. Como documentación adjunta a la mencionada en el párrafo 1 del artículo anterior, el Departamento departamento competente en materia de presupuestos elaborará y enviará al Gobierno la siguiente: Gobierno:
a) Un informe sobre la situación económica de Euskadi.
b) La Memoria Explicativa memoria explicativa de los Presupuestos Generales presupuestos generales en la que se recoja un análisis tanto de las modificaciones que presenten los presupuestos respecto a los vigentes, incidiendo en las más significativas, como del contenido de cada uno de ellos, y de las demás medidas incluidas en el Proyecto proyecto de Ley ley de Presupuestos Generales. presupuestos generales.
c) El Presupuesto presupuesto consolidado del Sector Público sector público de la Comunidad Autónoma.
d) Un informe sobre el grado de ejecución de los presupuestos vigentes emitido a la fecha más actualizada posible, que en ningún caso podrá ser anterior a la del 30 de junio, y que tendrá especial referencia a aquellos programas cuya ejecución va a continuar en el próximo ejercicio ejercicio, así como una previsión sobre el grado de ejecución al final del ejercicio, en la que se hará referencia explícita a los programas no ejecutados regulados en el artículo 72 de la presente ley.
e) La liquidación de los Presupuestos Generales presupuestos generales del año anterior junto a una memoria sobre el grado de ejecución alcanzado, en la que, de forma específica, se recogerá un análisis de aquellos programas finalizados en dicho ejercicio.
f) Cualquier otra información que el Gobierno considere pertinente.
2. Asimismo, se incluirá, a efectos informativos, el listado de las entidades participadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-8833 Leer Qué cambió
29 de junio de 2011 Texto original Leer

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